Se necesita visado para visitar Islandia
Debe solicitar un visado para visitar Islandia a menos que sea titular de alguno de los documentos de viaje / documentos personales que se enumeran a continuación.
Más información sobre dónde solicitar un visado para Islandia.
Lista de documentos de viaje y documentos personales cuyos titulares no necesitan visado para viajar a Islandia
- Refugiados y apátridas reconocidos que residan en un Estado miembro de la UE y/o de Schengen y sean titulares de documentos de viaje expedidos por ese país.
- Certificado de miembro de tripulación de vuelo expedido por las autoridades competentes de un Estado miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), si los titulares pueden demostrar que se han enrolado como miembros de la tripulación de una aeronave situada en Islandia.
- Orden de misión OTAN – Ordre de Mission OTAN (para el personal militar de la OTAN) a condición de que el titular disponga de una libreta de servicio militar y de una orden de misión OTAN individual o colectiva.
- Orden de salida de la OTAN a condición de que el titular disponga de una libreta de servicio militar y de una orden de viaje válida a Islandia. El documento permite una estancia en Islandia de hasta 90 días.
- Salvoconducto expedido al personal de las Naciones Unidas, de organismos subordinados de la ONU o del Organismo Internacional de Energía Atómica, si los titulares viajan por cuenta de las organizaciones mencionadas y presentan, además del salvoconducto, una declaración de la ONU o del organismo para el que trabajan en la que conste que viajan en interés de la ONU o del organismo en cuestión.
- Documentos de viaje válidos (Ausweis, Laissez-passer, Lascia-passare) expedidos por la Unión Europea.
- Titulares de pasaportes diplomáticos, pasaportes especiales y pasaportes de servicio expedidos por Turquía, titulares de pasaportes diplomáticos y pasaportes de servicio expedidos por India, Pakistán y Sudáfrica y titulares de pasaportes diplomáticos expedidos por China.
- Titulares de pasaportes extranjeros daneses, finlandeses, noruegos o suecos si el pasaporte permite regresar al Estado que lo expidió.
- Apátridas y refugiados menores de 21 años que estén inscritos en un pasaporte colectivo expedido de conformidad con el Acuerdo europeo sobre viajes de jóvenes en pasaportes comunes a partir del 16 de diciembre de 1961 y residan legalmente en el Estado expedidor.
- Extranjeros titulares de un permiso de residencia expedido por un Estado Schengen.
- Titulares de una libreta de marino o de un documento de identidad de marino expedido de conformidad con los Convenios de la OIT sobre los documentos nacionales de identidad de la gente de mar nº 108 de 1958 o nº 185 de 2003 en relación con la documentación de contratación a bordo o de descarga de un buque en un puerto islandés o extranjero.
- Los estudiantes que necesiten un visado para viajar a Islandia, pero residan en un país de la UE que aplique la Decisión 94/795/JAI de la UE de 30 de noviembre de 1994, cuando realicen una excursión acompañados por un profesor de su centro escolar.
- Titulares de documentos de viaje expedidos por Taiwán y que contengan un número en su documento de identidad.
- Titulares de pasaportes expedidos por Vanuatu antes del 25 de mayo de 2015, así como titulares de pasaportes diplomáticos, pasaportes especiales y pasaportes de servicio expedidos por Vanuatu.
- Los titulares de tarjetas de residencia para familiares de nacionales de la UE o del EEE, expedidas por un Estado miembro de la UE que no forme parte del espacio Schengen y no sea el país de origen del nacional de la UE o del EEE, no necesitan visado si acompañan o se reúnen con el ciudadano de la UE o del EEE en el que se basa la residencia.
